Summary: | Advierte la Profesora Vivas Tesón en el prólogo de esta monografía que desde que entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, llevamos los civilistas «un año sumidos en una especie de estado de shock, intentando digerir, con cierta zozobra y preocupación, las novedades introducidas», y se lamenta de que «el verdadero problema no es la reforma en sí, sino nuestra resistencia al cambio, pues es más fácil y cómodo seguir utilizando las estructuras mentales de siempre, las categorías clásicas que aprendimos en su momento y a las cuales queremos aferrarnos a toda costa para sentirnos más seguros».La obra de la profesora Paños Pérez presenta, de manera sobria y a la vez muy completa, un marco general de la reforma, siempre de cara a centrar su atención en el aspecto que presenta mayor interés de la misma, y que es el auténtico protagonista de la monografía. Ese marco general es del nuevo principio general del Derecho de la persona: se trataba de trasladar de una vez al Derecho interno la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Nueva York, 2006), armonizando la autonomía de la voluntad con el mejor interés de la persona con discapacidad. En definitiva, se trataba de ir abandonando el sistema paternalista de las medidas de incapacitación y modificación de la capacidad por otro más respetuoso, de carácter asistencial, en el que la «guarda» cede el paso al «apoyo». El resultado pivota ahora sobre la curatela, como medida proporcionada a las necesidades de cada persona, con respeto a la máxima autonomía de ésta en el ejercicio de su capacidad jurídica, y con atención a sus deseos y preferencias (artículo 268 del Código civil).Un concepto de apoyo, en fin, que trata de que la persona necesitada de ayuda para tomar decisiones lo pueda hacer debidamente asistida, pero con respeto a su voluntad, deseos y preferencias. Habrá medidas judiciales cuando ello sea preciso, y el juez tendrá que determinar los actos para los que la persona requiera asistencia del curador, en atención a sus concretas necesidades de apoyo (una curatela que conllevará facultades representativas solo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible). Pero en primer lugar y de modo preferente, se pondrá la atención en las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria, como son los poderes y mandatos preventivos, y hasta la autocuratela. Tanto esa determinación de actos necesitados de asistencia como las propias medidas voluntarias de apoyo ya se conocían en buena medida en nuestro Derecho, pero ahora presentan, desde luego, no solo una regulación más completa, sino una nueva dimensión. Eso sí, los resultados están por venir y aún es prematuro adelantarlos. De hecho, existe disparidad doctrinal en el alcance de no pocos instrumentos, y de ella se hace eco Paños Pérez.Nueva aportación a la colección Persona y Familia de Dykinson, en una materia que está siendo objeto de gran atención en los ámbitos académicos y muy presente en el día a día de los notarios, unos profesionales llamados a representar un auténtico papel estelar en la nueva realidad. Alba Paños Pérez es Profesora Titular de Derecho civil en la Universidad de Almería, autora de numerosos y sugestivos estudios de la especialidad dentro de las diferentes partes del Derecho civil, y siempre muy particularmente atenta en el ámbito del Derecho de la persona.MARIANO YZQUIERDO TOLSADA. Catedrático de Derecho civil. Director de la colección.
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